ILEGALIZACIONES
El fallo sobre las demandas de ilegalización tardará al menos tres meses
Por Irene E. Sánchez
2 min
España03-02-2008
A la espera de que las peticiones y pruebas correspondientes sean admitidas a trámite por el Tribunal Supremo tras la presentación de las demandas de ilegalización de ANV y PCTV por la Fiscalía General del Estado y la Abogacía del Estado, se barajan diversas posibilidades en torno al futuro de ambas formaciones.
Se parte de la base de que el procedimiento del que se ocupará el Tribunal Supremo tras la presentación de las demandas pertinentes, según el artículo 11 Ley de Partidos actual, conllevaría un mínimo tres meses de trámites procesales ante la designada “Sala del 61” antes de dictarse la sentencia pertinente. Es precisamente en este artículo donde queda claramente establecido el proceso a seguir por el alto tribunal, que otorga únicamente al Gobierno y al Ministerio Fiscal el derecho para solicitar la declaración de ilegalidad, siempre y cuando haya indicios de que la actividad de la formación “vulnere los principios democráticos o persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático” a través de comportamientos como la defensa del terrorismo o la justificación de sus consecuencias. Son, además de la Ley de Partidos, dos vías las que la ley brinda para seguir la causa, y que se utilizan, además, paralelamente. Por un lado, la civil, basada fundamentalmente en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que marca estrictamente los plazos a cumplir en cada caso. Dados los acontecimientos, y ya aportados los documentos necesarios para demostrar los motivos de ilegalidad, se debe esperar a que el partido político afectado comparezca ante la misma sala y serán 20 los días otorgados al partido para que conteste a la demanda interpuesta. Además, el conjunto de pruebas que se acepten y ejerzan también deberá ser transmitido a todas las partes, a las que se concederán otros 20 días para presentar sus alegatos. Con el conocimiento de que la suma de plazos podría sobrepasar los tres meses mínimos para llevar a cabo la ilegalización y dictar la eventual sentencia, se puede recurrir asimismo y como hizo el juez Baltasar Garzón a principios de septiembre de 2002 en el caso de Batasuna, a la vía penal. En el caso mencionado, transcurrieron hasta 6 meses desde la presentación de la demanda hasta que, finalmente, se dictó la sentencia de ilegalización el 3 de marzo del año siguiente según la Ley de Partidos, por lo que Garzón decretó la suspensión de las actividades de Batasuna durante ese periodo. Dado que existen precedentes cercanos, el Supremo podría adoptar medidas cautelares como la suspensión de actividades de ANV y PCTV hasta el momento del fallo.





