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HACIENDA

Abierto el plazo para solicitar la devolución rápida

Por Elena De Román MartínTiempo de lectura2 min
Economía04-03-2007

Ya se ha abierto el plazo para solicitar la devolución rápida. Hasta el 2 de abril, aquellos contribuyentes no obligados a declarar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) pueden pedir la devolución correspondiente al ejercicio fiscal del 2006.

Pueden solicitarla aquellos ciudadanos cuyos rendimientos íntegros de trabajo no superen los 22.000 euros anuales, si proceden de un solo pagador, o, si proceden de varios, cuando la suma del segundo y sucesivos no supere los 1.000 euros. Hay que declarar cuando los ingresos anuales superan los 8.000 euros y se tienen varios pagadores percibiendo más de 1.000 euros anuales del segundo pagador o sucesivos; cuando se reciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, o cuando el pagador no tiene que retener. La devolución rápida se pide con el modelo 104, donde se comunican los datos personales y familiares, el número de referencia catastral de la vivienda habitual, la asignación tributaria (Iglesia, fines sociales o ambos) y la cuenta corriente donde debe ingresarse la devolución. La Agencia Tributaria ha recordado que, conforme a los datos fiscales que posee del contribuyente, le calculará la devolución si procede. El modelo 104 se puede presentar por internet, por correo (apartado 30000) o en las oficinas de la Agencia Tributaria. De tener que comunicar datos adicionales, se ha de presentar también el modelo 105. Aquellos contribuyentes que hayan recibido en su domicilio una carta personalizada para solicitar la devolución rápida y no tengan que añadir datos a los que ya aparecen en ella, basta con que la firmen y envíen por correo en el sobre de retorno que la acompaña o la confirmen por Internet o por teléfono (901 200 345), con el NIF del declarante -y, en su caso, del cónyuge- y con el número de referencia de la carta. Además, hasta el 25 de junio, se podrá solicitar también el borrador del IRPF. Pueden pedirlo aquellos que obtengan rendimientos del trabajo, del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta, e imputación de rentas mobiliarias, siempre que procedan, como máximo, de dos inmuebles, y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta. Junto con las campañas de la devolución rápida y la petición de borrador, el próximo 2 de mayo comienza la Campaña de la Renta 2006, que será la última que se hará con el anterior IRPF. Hacienda calcula que, con el nuevo impuesto, unos siete millones de contribuyentes, el 40 por ciento, no tendrán que pagar a Hacienda.