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TELEVISIÓN

Las cadenas se responsabilizan de los testimonios de los espectadores

Por Marta Borrachero VillarTiempo de lectura2 min
Comunicación15-01-2007

La Audiencia de Cantabria ha sentenciado que las cadenas deben responsabilizarse de los delitos de calumnias o de injurias que hayan provocado sus espectadores. La televisión local Telebahía recogió las quejas de una televidente que acusaba a una enfermera de maltrato y ha sido demandada y multada.

A partir de ahora, las televisiones tendrán que responder solidariamente del daño que puedan causar a la imagen o el honor de terceros los comentarios que realicen a través de sus programas sus espectadores, si su contenido es constitutivo de un delito de calumnias o de injurias. El tribunal ha aplicado este criterio al revisar una sentencia de un juzgado de Santander que declaraba a la televisión local Telebahía responsable civil solidaria de las calumnias que había proferido contra una enfermera del Hospital Marqués de Valdecilla una espectadora que había telefoneado a su programa Bahía noche. La mencionada espectadora dijo en directo a través del programa nocturno de la televisión que una enfermera de Valdecilla había atado y pegado a su hija, que estaba ingresada en la unidad de psiquiatría, por haberla despertado para pedir un vaso de leche. Lo cierto es que esos supuestos malos tratos no existieron. Lo que en verdad había ocurrido, según determinó el juez, fue que el personal del centro sanitario había inmovilizado a la hija de la acusada para evitar que se autolesionara o provocara algún daño, dados los altos niveles de excitación y agresividad que mostraba. “La única exigencia para establecer la responsabilidad civil del artículo 212 del Código Penal es la utilización del medio de propagación, en cuyo caso el medio de comunicación que los difunde es responsable civil solidario”, razona la magistrada ponente de la sentencia, María Rivas Antoñana, de la sección primera. El Juzgado de lo Penal 1 de Santander condenó a la espectadora, María Antonia P.G., a pagar una multa de 2.240 euros y a indemnizar a la enfermera con la cantidad de 1.000 euros. Esa sentencia obligaba a Telebahía a responder solidariamente de la indemnización, lo que significa que la enfermera ofendida puede exigir los 1.000 euros a la acusada o al medio, según ella crea conveniente.