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JUSTICIA

EE.UU. aplicará la Convención de Ginebra a sus detenidos

Por Marta Aguilera JiménezTiempo de lectura2 min
Internacional16-07-2006

Estados Unidos ha decidido aplicar la Convención de Ginebra a los presos de Guantánamo. De esta forma, el Gobierno responde al Tribunal Supremo que declaró ilegales los tribunales militares especiales formados para juzgarlos.

En un documento del Departamento de Defensa se afirma que todos los detenidos están protegidos por el artículo 3 de la Convención de Ginebra, elaborada en 1949. En él se prohíbe la violencia contra los presos. Según el portavoz de la Casa Blanca, Tony Snow, los puntos fijados en este artículo se han aplicado en la prisión de Guantánamo desde el primer momento. “No se trata de un cambio de política. Los detenidos siempre han sido tratados de forma humana”, señaló Snow en rueda de prensa. Por su parte, el Departamento de Defensa, a pesar de opinar lo mismo, señala un matiz: deja fuera otra parte del mismo artículo 3, la que reconoce el derecho de los presos a tener garantías judiciales mínimas. Precisamente en este punto es donde falla el Supremo, pues anuló las comisiones militares creadas por el presidente estadounidense, George W. Bush, para juzgar a los sospechosos de terrorismo. Con ello no se respetaba la Convención de Ginebra porque no les ofrecía los requerimientos básicos de un juicio justo. En la audiencia ante el Comité de Asuntos Judiciales de la Cámara Alta, el encargado de los servicios jurídicos del Departamento de Defensa declaró que el número de detenidos sospechosos de terrorismo asciende a cerca de 1.000. De ellos, 450 están retenidos en Guantánamo. Convención de Ginebra La Convención de Ginebra fue aprobada el 12 de agosto de 1949, con el objetivo de proteger a las víctimas de los conflictos armados. Según su artículo 2, se aplicará “en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o varias de las Altas Partes Contratantes, aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra”. Asimismo, tendrá vigencia “en todos los casos de ocupación total o parcial del territorio de una Alta Parte Contratante, aunque tal ocupación no encuentre resistencia militar”. Atendiendo al artículo 4, son prisioneros de guerra, entre otros, los militares de las partes en conflicto, los miembros de las milicias y cuerpos de voluntarios que integren esas fuerzas armadas y los integrantes de otras milicias y otros cuerpos de voluntarios, siempre que estén al mando de un superior, lleven un distintivo reconocible a distancia, armas a la vista y dirijan sus operaciones de conformidad con las leyes y costumbres de la guerra.