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JUSTICIA

España podrá juzgar casos de genocidio cometidos fuera de sus fronteras

Por Enrique García García Tiempo de lectura1 min
España08-10-2005

Después de siete años, el Tribunal Constitucional ha decidido que la justicia española podrá juzgar delitos contra la humanidad sin tener en cuenta la nacionalidad de los autores, las víctimas, o el territorio donde se produzcan.

La decisión se viene aplazando desde que, en 1999, la premio Nobel de la Paz, Rigoberta Menchú, interpusiera una denuncia ante el juzgado de Guardia de la Audiencia Nacional. Dicha denuncia narraba posibles delitos de genocidio, torturas, terrorismo, asesinato y detención ilegal. Presuntamente fueron perpetrados en Guatemala entre 1978 y 1986 por una diversidad de personas que ejercían entonces funciones públicas de carácter civil y militar. La nueva sentencia anula un precedente de la Audiencia Nacional, y otra del Tribunal Supremo, que limitaba la competencia en tales delitos solo a los casos en los que se hallaran implicadas víctimas españolas. El rechazo inicial a juzgar estos casos vino determinado por varios factores. De forma específica, se consideró que la justicia guatemalteca no era “inoperante” en la investigación de estos crímenes. De forma más general, la fiscalía apeló en su momento al principio de subsidiariedad. Esto es, que la jurisdicción del país donde ocurrieron los hechos es prioritaria, y que sólo se puede intervenir en caso de inactividad judicial por parte de este Estado. La nueva sentencia no significa que pueda juzgarse a un acusado no presente en el territorio nacional. Esto sería un juicio “in absentia” o en rebeldía, que no se da en la jurisprudencia española. Sin embargo, abre la puerta a que se investiguen desde nuestra justicia, y que esto permita formar bases para la solicitud de extradiciones.