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INCENDIOS FORESTALES

El Gobierno decreta una estricta normativa para prevenir incendios

Fotografía
Por Elena R. BlázquezTiempo de lectura2 min
Sociedad22-07-2005

Con la intención de evitar tragedias como las 11 muertes del incendio de Guadalajara, el Gobierno ha aprobado un Decreto Ley que contempla actuaciones extraordinarias y prohibiciones estrictas. Las sanciones continúan siendo las que actualmente marca la Ley.

Se prohíbe encender cualquier tipo de fogata o quema de rastrojos en zonas abiertas, zonas recreativas y de descanso. También se prohíbe fumar y cualquier otra actividad que genere chispas, así como arrojar objetos en combustión. Para completar, se prohíbe el uso de maquinaria en espacios forestales, salvo las autorizadas. Éstas son algunas de las medidas que acaba de aprobar el Gobierno y que se estructuran en tres ejes: indemnizaciones y ayudas personales a los afectados, actuaciones extraordinarias para la prevención y extinción de incendios, mejora de cooperación y coordinación entre las administraciones. Se ha acordado, además, la creación de un Centro de Coordinación de la Información Nacional sobre Incendios Forestales, cuyo objetivo es disponer en todo momento de la información actualizada de los incendios y de los medios disponibles para su extinción. Asimismo, el Ministerio de Medio Ambiente prevé la adquisición de aeronaves de más capacidad y visión nocturna, pero de momento no será posible su compra por la saturación del mercado. Se reforzarán los medios de control y vigilancia del Seprona (Servicio de Protección de la Naturaleza) en un plazo de siete días. Por último, las Comunidades Autónomas colaborarán con la Administración Central en la limpieza de residuos forestales. Sin embargo, las sanciones permanecen invariables. El Código Penal establece las penas de prisión de uno a cinco años y multas de 12 a 18 meses para quien incendie montes o masas forestales, que se agrava si existe peligro para la vida humana –prisión de 10 a 20 años y multa de 12 a 24 meses-. Aunque, si el incendio es provocado por una imprudencia, el delito será castigado con la pena inferior en grado prevista para cada caso. Además, los jueces podrán acordar que la calificación del suelo en las zonas afectadas por un incendio forestal no pueda modificarse en un plazo de hasta 30 años. Igualmente, podrán acordar la intervención administrativa de la madera quemada procedente del incendio.