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Plan Ibarretxe (II): “Embajadas vascas en todos los países del mundo”

Por Alejandro RequeijoTiempo de lectura1 min
España23-01-2005

El lehendakari, Juan José Ibarretxe quiere que su Plan lleve a la Comunidad de Euskadi a estar presente en todos los rincones del mundo. Para ello propone crear “delegaciones” y “oficinas de representación en el exterior“ independientes de las embajadas españolas.

Según dice el Capítulo Segundo del texto, el que hace referencia a “las Relaciones exteriores“, concretamente en el Artículo 67: “Las Instituciones Públicas Vascas desarrollarán fuera del Territorio de la Comunidad de Euskadi la actividad necesaria para la defensa y la promoción de los intereses de los ciudadanos y ciudadanas vascas, pudiendo suscribir, a tal efecto, acuerdos, convenios y protocolos con instituciones y organismos internacionales, en los ámbitos de su propia competencia.” Para ello, y en caso de que fuera necesario, “el Gobierno Vasco podría crear delegaciones y oficinas de representación en el exterior”. El articulo continua y afirma que “Los centros Vascos en el exterior tendrán reconocimiento oficial” y que supondrán un instrumento para “fomentar las relaciones con los países en los que estos se ubiquen”. Con esto, la nueva comunidad que Ibarretxe pretende formar junto a la Comunidad de Navarra y los tres territorios franceses de Iparralde se vería representada en el extranjero a través de estos “Centros Vascos“. Actualmente son las embajadas y los consulados españoles repartidos por todo el mundo los que desempeñan esa función de representar y defender los intereses de los ciudadanos españoles que se encuentran en el extranjero. Ahora el Plan Ibarretxe propone que los ciudadanos vascos tengan su propio órgano de representación siempre que abandonen su comunidad. Sin embargo, las pretensiones del lehendakari de independizarse de España también en el extranjero, vuelven a chocar de nuevo con la Constitución. Según la Carta Magna española solo el Estado tiene la capacidad para mantener relaciones de carácter internacional. En el Artículo 149, que habla sobre las competencias exclusivas del Estado, entre ellas, exactamente el e tercer apartado, se encuentran las competencias referentes a las “Relaciones Internacionales”.