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PUNTOS DE DEBATE

Constitución aconfesional

Fotografía

Por Elías SaidTiempo de lectura2 min
Opinión31-05-2008

Como sucede cada cierto tiempo desde que está el PSOE en el Gobierno de España, ha resurgido el debate de la inclusión de símbolos religiosos dentro de las instituciones y actos públicos. El nuevo capítulo de este debate corresponde a la supresión o no de la simbología cristiana (la cruz y la Biblia) en el acto de jura o promesa a la Constitución que hacen los ministros y presidentes de gobierno ante los Reyes de España. En torno a esta temática, existen dos posiciones enfrentadas que han dejado claras sus posturas: la primera asume la tradición como intocable, hacedora de leyes, manteniendo una posición de incredulidad ante la propuesta de la bancada izquierdista, puesto que la presencia de estos símbolos no ¨debería¨ incomodar a nadie; los segundos esgrimen la necesidad de desvincular lo religioso de los espacios públicos. Si bien es cierto que la tradición es uno de los principales recursos y puntos de reconocimiento de nuestras sociedades para su identificación como colectivo, y que la Religión Católica es una parte importante de la historia de la sociedad española, el carácter aconfesional establecido en la Constitución de 1978 hace necesaria una revisión y ajuste de los marcos de acción de lo público versus lo religioso, ya que ambos ámbitos cubren espacios que deben quedar claramente identificados, sin que por ello se alcen voces de alarma ante la propuesta de Izquierda Unida. Soy consciente que este es un tema espinoso para muchas personas, pero desde mi punto de vista son varios los motivos que justifican la supresión de símbolos religiosos en los espacios públicos. En primer lugar, lo público debe ser garante de la representación de todas los ciudadanos que residen en España, sin que las creencias religiosas mermen este fundamento. En segundo lugar, los representantes públicos tienen el deber de jurar ante la Constitución solamente, ya que su obligación es cumplir la Carta Magna y las responsabilidades inherentes a su cargo. En tercer lugar, porque la elección de éstos no contempla factores de creencia, sino la elección popular de los ciudadanos en un marco democrático. En cuarto lugar, porque si bien ¨la tradición¨ es un factor importante en todas las sociedades mantener una posición favorable a la perpetuación de ésta resultaría opuesta a lo que le es propio, su evolución y cambio, según las transformaciones culturales y de pensamiento filosófico y político. Y en quinto lugar, porque lo religioso debe ser ejercido desde el ciudadano de forma individual o articulada en torno a una congregación, y no desde los espacios públicos, donde los valores deben regirse por la Constitución y las leyes para todos, por igual. Aquí no se habla de cercenar tradiciones ni creencias, solo de tratar de entender que cada campo del Ser y de la Sociedad, en general, debe ser definido de forma clara, sin conflictos creados desde las reticencias de los renuentes a los cambios, para su mayor eficiencia y coherencia con los objetivos que les rodean.

Fotografía de Elías Said