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COMPETENCIA

Multa a las grandes de la electricidad

Por Paula Escalada MedranoTiempo de lectura2 min
Economía10-07-2004

Desde comienzos del año 2003, los españoles pueden elegir quién quieren que les ilumine. Aun así, a pesar de la liberalización de este sector, las empresas están sometidas a una Ley regulada por el Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC), por la que se les prohíbe cualquier intento de competencia desleal. Pero, de vez en cuando, salen a la luz casos como éste, en los que los grandes muestran su poder abusivo sobre el más vulnerable: el consumidor.

El TDC hizo pública la semana pasada una resolución que recoge la multa impuesta a las tres grandes compañías de la electricidad en España, Endesa, Iberdrola y Unión Fenosa, por una supuesta competencia desleal. La cantidad de la multa asciende a 901.518,16 euros. Al parecer, los hechos sucedieron durante los días 19, 20 y 21 de noviembre del 2001. En esos tres días, las tres compañías obtuvieron unos beneficios extraordinarios a causa de supuestos pactos en la subida repentina de sus precios en sus respectivas zonas dominantes: Endesa en Andalucía y Cataluña; Iberdrola en Levante y Unión Fenosa en la zona centro peninsular. Las compañías ofrecieron sus producciones al mercado diario de generación a unos precios excesivos comparados con los normales. Al ser tan excesivos, los precios quedaron fuera del mercado diario pero, como cada empresa monopoliza las regiones anteriormente mencionadas, la producción de electricidad tuvo que ser comprada debido a las restricciones técnicas en el sistema eléctrico de las zonas. Es decir: las eléctricas lanzaron al mercado unas ofertas con precios muy elevados; como en España existe libre mercado, los consumidores rechazaron inicialmente la oferta; pero, claro, la trampa estaba en que se hallaban obligados a comprar su suministro eléctrico, ya que dichas empresas monopolizan las zonas, son las únicas capaces de satisfacer sus necesidades. Así, a causa de su monopolio regional y de estas prácticas ilegítimas, las empresas consiguieron durante esos días los beneficios extraordinarios mencionados. Además de la multa impuesta por el TDC, las compañías tienen un plazo de dos meses para publicar en un diario de tirada nacional y en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una resolución condenatoria de sus actos. Con estas medidas, el TDC pretende instar a las compañías a no volver a llevar a cabo en el futuro dichas prácticas, que no hacen sino desprestigiar el mercado de libre comercio español y minar la confianza de los consumidores en el sector.