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BATASUNA

El Parlamento vasco suspende el sueldo a ‘Josu Ternera’

Fotografía
Por Cristóbal CabezasTiempo de lectura1 min
España26-12-2002

La Mesa analizó el informe encargado sobre las incomparecencias del parlamentario de Abertzales Socialistas a las sesiones de pleno y comisiones y adoptó el citado acuerdo por unanimidad de sus integrantes: Partido Nacionalista Vasco (PNV), Partido Popular (PP), Partido Socialista de Euskadi–Euskadiko Ezquerra (PSE-EE), Eusko Alkartasuna (EA) e Izquierda Unida-Ezquer Batua (IU-EB).

La medida se ha adoptado después de analizar el informe sobre asistencia a las sesiones de trabajo de la Cámara encargado por la propia Mesa. El documento certifica que Urrutikoetxea no ha participado, desde el mes de septiembre, en ninguna de las reuniones organizadas, acumulando incomparecencias en ocho plenos y seis sesiones de las comisiones a las que fue adscrito por su grupo. El expediente abierto incluye un plazo de ocho días para que el sancionado pueda presentar las alegaciones que estime oportunas. El documento afecta tanto al sueldo que personalmente corresponde a Urrutikoetxea como parlamentario, considerado para el próximo ejercicio en 4.028 euros brutos al mes. A esta cantidad debe añadirse la parte que concierne por parlamentario a la subvención mensual que recibe su grupo, cifrada para 2003 en 1.893 euros mensuales, y la subvención por escaño, 2.177 euros. En total, y de acuerdo con los presupuestos del parlamento para el próximo año, 4.070 euros mensuales. En los antecedentes de hecho que se citan para proceder a la sanción la Mesa incluye como datos las ausencias computadas, la inexistencia de documento justificativo alguno de concurrencia de fuerza mayor u otra circunstancia que acredite la involuntariedad de la asistencia y la recepción, en la sede de la Cámara, del oficio de la Sala Segunda del Tribunal Supremo informando de la orden de detención contra Urrutikoetxea por incumplir el mandato de comparecer como imputado en una causa abierta por ese tribunal. El Reglamento de la Cámara establece en su artículo 11 como "derecho y deber de los parlamentarios" asistir a las sesiones de la cámara. Asimismo, el artículo 87 de la misma norma tipifica como causa de sanción "la inasistencia reiterada o notoria a las sesiones de pleno o comisiones".