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INTERNET

El magistrado insiste en el fin de los días de Uber en España

Por Marina BurónTiempo de lectura2 min
Comunicación26-12-2014

El Juzgado de lo Mercantil Número 2 de Madrid ordena la suspensión de la transmisión, el alojamiento de datos, el acceso a las redes de telecomunicaciones y/o la prestación de cualquier otro servicio equivalente de intermediación en relación con esta compañía. La decisión judicial introduce así la novedad de ordenar el cierre de una “app”, aunque para que la medida cumpla con toda su efectividad debería también requerir a las plataformas que alojan la aplicación (App Store, Google Play o Windows Store, entre otras) que cesen de hacerlo.

El Juzgado de lo Mercantil Número 2 de Madrid ha instado a las operadoras de telecomunicaciones a cerrar "de forma inmediata" la página web de Uber, compañía que pone en contacto de forma “online” a usuarios y conductores de esta empresa para desplazamientos en carretera, en cumplimiento de la sentencia dictada el pasado 9 de diciembre. Esta apelación a las operadoras para que ejecuten el auto tal día no supone en caso alguno una nueva medida cautelar, sino la ejecución de la que ya está en vigor, según explica el TSJ de Madrid. El juez aceptó la medida al constatar que los conductores contratados carecen de autorización administrativa alguna para desarrollar la labor, y la actividad que llevan a cabo supone competencia desleal. En la resolución, el juez aclaraba que no se trata de una cuestión de debate filosófico sobre la libertad de mercado en general y la economía cooperativa en particular, sino “una protección cautelar basada en la legalidad vigente”. El juez llegó a esta conclusión porque la ley de competencia desleal determina que cuando se infringen normas que son exigidas para actuar en un mercado, la infracción es en sí misma conlleva una acción desleal. La medida cautelar adoptada por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid se adoptó sin escuchar a Uber por el daño que se está ocasionando a los titulares del servicio de taxi y porque esta empresa está domiciliada en el paraíso fiscal estadounidense de Delaware. En la parte dispositiva, el auto del juez ordenaba este cese, así como la prohibición de cualquier aplicación o de cualquier otro soporte o sistema tecnológico o informático para prestar el servicio de transporte de viajeros indicado en España. Además, señalaba que estas medidas se ejecutarían una vez que la parte solicitante prestara en el plazo de tres días siguientes a la notificación de la resolución la caución consistente en aval bancario de tiempo indefinido por importe de 10.000 euros y pagadero al primer requerimiento y se estimara suficiente por el Juzgado. Por ello, pedía a los prestadores de servicios de información reconocidos en el Registro de Operadores de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones para que suspendieran la transmisión, el alojamiento de datos, el acceso a las redes de telecomunicaciones o la prestación de cualquier otro servicio equivalente de intermediación en relación con Uber.