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Tribunales

Se revoca el tercer grado concedido a Jaume Matas

Por Mara PortelaTiempo de lectura2 min
España17-11-2014

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Valladolid revocó durante la pasada jornada el tercer grado concedido al expresidente de Baleares, Jaume Matas, a través de un auto en el que desautoriza la decisión del Gobierno. En dicho auto el magistrado Florencio de Marcos reprocha al Ejecutivo “la sensación de impunidad” que dan los condenados por casos de corrupción ante la ciudadanía.

Además el magistrado afirma que el recurso presentado por la fiscalía de Valladolid, en el que se alegaba la “repugnancia social hacia determinados comportamientos, como los hechos que dieron lugar a la condena” tiene toda la razón. El ex presidente de Baleares, Jaume Matas, abandonó el 31 de octubre la prisión de Segovia, donde solo llegó a cumplir tres de los nueve meses que marcaba su condena por un delito de tráfico de influencias, el tercer grado que le habían concedido y que ahora se revoca le permitía salir cada día de la cárcel, no volver los fines de semana y tener permisos de salida. La resolución de revocar el tercer grado del ex ministro no supondrá la vuelta inmediata de Matas al centro penitenciario, ya que esta decisión todavía puede ser recurrida, en primera instancia al mismo juzgado y, en segunda, al tribunal sentenciador, que en este caso se trata del Tribunal Supremo, que en su momento rebajó de seis años a nueve meses la condena inicial interpuesta por la Audiencia de Palma. Fue el Ejecutivo el que, en contra de los técnicos dela prisión de Segovia, concedió la condición de semilibertad a Jaume Matas, y a través del auto presentado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Valladolid se deja claramente en evidencia la decisión tomada por el Gobierno. Ángel Yuste, director general de Prisiones, justificó dicha decisión ante el Congreso, frente a todos los grupos parlamentarios, que a excepción del Partido Popular la calificaron de “indulto encubierto”. El auto asegura que “no hay reeducación del interno y sin haberse alcanzado ese fin de la pena, no tiene sentido la clasificación en tercer grado”, además añade que “si la aplicación de la norma es susceptible de proyectar sobre la comunidad la sensación de vaciamiento e incluso cierta impunidad, cosa que puede ocurrir por la clasificación prematura en tercer grado del interno, los fines de la pena pueden verse pervertidos, máxime en un delito de la naturaleza del que nos ocupa, tráfico de influencias, caracterizado por el abuso de la confianza depositada en un cargo público, y en un momento de gran sensibilidad social al respecto”.