Esta web contiene cookies. Al navegar acepta su uso conforme a la legislación vigente Más Información
Sorry, your browser does not support inline SVG

Cataluña

El TC rechaza las recusaciones del Parlamento catalán

Por Marina CortazarTiempo de lectura3 min
España09-10-2014

Tal y como afirman desde el Parlamento de Cataluña, el presidente del Tribunal Constitucional, Pérez de los Cobos y el magistrado González-Trevijano “acreditan una falta de imparcialidad y de independencia”, causa por la cual presentaron unas recusaciones ante el Tribunal Constitucional. El veredicto del Tribunal ha sido rechazar por unanimidad las recusaciones presentadas por el Parlamento de Cataluña por considerar que no existen motivos para dudar de la imparcialidad de ambos letrados.

El jueves pasado el Parlamento de Cataluña presentó ante el Tribunal Constitucional las recusaciones contra el presidente de este Tribunal, Francisco Pérez de los Cobos, y el magistrado Pedro González-Trevijano, con la intención de que ninguno de los dos participaran en las deliberaciones relativas a la ley de consultas. Al parecer, el Parlamento catalán considera que ambos “acreditan una falta de imparcialidad y de independencia”. A Francisco Pérez de los Cobos le acusan de haber sido militante del PP y de colaborar con la fundación FAES, vinculada al Partido Popular, motivo por el cual, a su parecer, compromete su objetividad e imparcialidad a la hora de deliberar los recursos de la Abogacía del Estado. Por otro lado, acusan al magistrado González-Trevijano de haber escrito unos artículos y colaboraciones en ciertos medios de comunicación en los que “de forma reiterada ha hecho manifestaciones contra el nacionalismo catalán, la evolución de la autonomía de Cataluña y su futuro”, por lo que tampoco puede ser “objetivo e imparcial”. El Parlamento cree que estos hechos podrían haber afectado a su decisión de admitir a trámite el recurso del Ejecutivo central. La respuesta del Tribunal Constitucional ha sido rechazar por unanimidad la recusación presentada por el Parlamento de Cataluña por considerar que no existen motivos para dudar de la imparcialidad de ambos letrados. Fuentes del Tribunal Constitucional aseguran que lo que pretendían era apartar a los magistrados por una cuestión ideológica, lo que va en contra de la Constitución, tal y como manifestó el año pasado el TC cuando resolvió las recusaciones interpuestas contra Pérez de los Cobos por este mismo motivo. La primera vez que cuestionaron la imparcialidad del presidente fue en julio de 2013, cuando la Generalitat de Cataluña intentó que Pérez de los Cobos no participara en las deliberaciones sobre la declaración de soberanía. Además, las fuentes del Tribunal Constitucional, han añadido que tales recusaciones son “extemporáneas” porque cuando la Generalitat y el Parlamento de Cataluña presentaron el pasado 2 de octubre sus alegaciones a la suspensión de la ley de Consultas, ya existían esos hechos por los que ahora quieren recusar al presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de Cobos y al magistrado Pedro González-Trevijano. Tal y como exige la ley hay que presentar la recusación “tan pronto como se tenga conocimiento de la causa en que se funde”. Por otro lado, han añadido que “los miembros del TC son juristas de reconocida competencia, por lo que no es poco común ni puede extrañar que, antes de integrarse en el colegio de magistrados, en el ejercicio de sus respectivas profesiones de procedencia, sus miembros se hayan pronunciado voluntaria u obligadamente sobre materias jurídicas que, finalmente, pueden llegar a ser objeto directo o indirecto de la labor de enjuiciamiento constitucional que tienen legalmente atribuida”. Por último, el Parlamento catalán también alegó respecto a Pérez de los Cobos que la rapidez con que se admitió a trámite el recurso contra la ley catalana de consultas podría entenderse como un posicionamiento favorable al Gobierno. El Pleno del Tribunal Constitucional ha denegado esta afirmación: “La celeridad en resolver las cuestiones planteadas no puede ser un indicio de falta de imparcialidad, pues tal medida no puede ir en contra de las pretensiones de ninguna de las partes, cuyo interés no puede ser otro que el de la rápida resolución de las cuestiones sometidas a la consideración del Tribunal".