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Consejo de Ministros

El Consejo de Ministros aprueba el Código Penal Militar

Por José Manuel AriasTiempo de lectura3 min
España31-01-2014

En la rueda de prensa posterior a la reunión de los ministros, la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ha asegurado que esta norma sustituirá a la anterior, que entró en vigor en el año 1985. Ha añadido que con esta aprobación se cumple con un mandato de la ley de Derechos y Deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Además, el ministro de defensa, Pedro Morenés, ha indicado que esta norma será enviada a los órganos consultivos para adecuarla al Código Penal ordinario y a la “realidad social”.

Morenés ha explicado que el nuevo Código reduce de 197 a 88 el número de artículos y tiene una parte dedicada a disposiciones generales y otra parte a tipificar los delitos y su respectiva sanción penal. El escrito se centra en el delito militar, abarcando conductas específicamente consideradas como tales y también las que infrinjan bienes jurídicos militares incriminados en la legislación penal común. Asimismo, se faculta a los tribunales para reducir la pena mínima de prisión de tres meses y un día en uno o dos grados cuando lo así lo requiera para el cumplimiento de las reglas del Código Penal. Sin embargo, la pena no puede ser menor a dos meses y un día, de manera que pueda diferenciarse de la sanción máxima de dos meses de arresto prevista en el régimen disciplinario militar. Otra novedad es la pena de multa de dos a seis meses para ciertos delitos. La segunda gran medida ha sido aprobar un Real Decreto para crear y regular la Comisión Intersectorial con el objetivo de luchar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad industrial, adscrita al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y sustituyendo a la creada en 2005 con el mismo nombre. Esta comisión tendrá como fin la coordinación de las Administraciones Públicas entre sí y de éstas con las organizaciones privadas dedicadas a la protección de los derechos de propiedad industrial, garantizando el estudio, la propuesta y la ejecución de dichas actuaciones destinadas a prevenir y eliminar las conductas vulneradoras de estos derechos. La comisión se coordinará con las estructuras comunitarias y los organismos internacionales competentes, y deberá actuar conforme a las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de los fines del Observatorio Europeo. Asimismo, el Ejecutivo ha aceptado el decreto de creación del Tribunal Administrativo del Deporte, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje. La vicepresidenta ha señalado que la Ley Orgánica de Protección de la Salud del Deportista y Lucha contra el Dopaje en la Actividad Deportiva recoge la creación del Tribunal Administrativo del Deporte, además de fijar las funciones que hasta el momento eran llevadas a cabo por el Comité Español de Disciplina Deportiva (CEDD) y la Junta de Garantías Electorales. El nuevo tribunal deberá resolver en vía administrativa las cuestiones disciplinarias deportivas relacionadas con el dopaje. También podrá tramitar y resolver expedientes disciplinarios tanto en última instancia administrativa como por requerimiento del presidente del Consejo Superior de Deportes (CSD) o de su equipo directivo. Delitos tipificados Entre los principales delitos tipificados se encuentra el delito contra la defensa y seguridad nacionales relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas por los militares, contra la Administración de Justicia Militar, contra los deberes del servicio y el patrimonio en el ámbito militar. Concretamente, se refiere a los delitos de traición, espionaje, revelación de secretos, incumplimiento de bandos militares, injurias…No han olvidado incluir otros delitos como el insulto a un superior, la desobediencia o el abuso de autoridad. Ha sido la primera vez en la que se ha incluido la agresión sexual, comprendiendo el trato humillante, amenazas, coacciones y atentados a la intimidad y la dignidad de la persona. En cuanto a los delitos contra los deberes del servicio, se refiere a la deslealtad, delitos contra el deber de presencia, prestación de servicios, omisión del deber de socorro, etc.