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Caso Patiño

La Audiencia Nacional condena a los piratas somalíes

Por Carlos Martínez de LeyvaTiempo de lectura3 min
España31-10-2013

El pasado miércoles la Audiencia Nacional ha dictado la primera sentencia que condena a alguien por delitos de piratería. Estos delitos de piratería no estaban tipificados en el Código Penal hasta la modificación de junio de 2010: "El que con violencia, intimidación o engaño, se apodere, dañe o destruya una aeronave, buque u otro tipo de embarcación o plataforma en el mar, o bien atente contra las personas, cargamento o bienes que se hallaren a bordo de las mismas".

La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a los somalíes acusados de piratería. La pena más alta es para Hamoud Elfaf Mahou, de 33 años condenado a 12 años 6 meses y un día de prisión, por cometer los delitos de piratería, tenencia de armas de guerra y pertenencia a organización criminal. Según relata la sentencia, es el único caso en que se han encontrado suficientes pruebas para demostrar su pertenencia a una organización criminal dedicada a la piratería organizada: números de teléfono de otros piratas guardados en su teléfono, y la coincidencia de su ADN con el registrado en las bases de Europol y asociado al secuestro del buque alemán Hansa Stavanger en 2009. Los otros acusados han sido condenados a la pena de 8 años de prisión por delitos de piratería en grado de tentativa y tenencia de armas de guerra. No se les ha podido probar el delito de pertenencia a organización criminal. Los somalíes Mohamed Abdullah Hassan (28 años), Mohamed Aden Mohamed (26 años), Issa Abdullah Issa (26 años), Abdillahi Mohamed Gouled (33 años) y Mohamed Said Ahmed (25 años) fueron detenidos en la madrugada del 12 de enero del año 2012, a las 2.29 horas a 87 kilómetros de la costa somalí, cuando el esquife con un motor potente y siete tripulantes a bordo se aproximó al Buque de Apoyo y Combate "Patiño", que operaba en aguas del Índico dentro de la misión «Atalanta» de la Unión Europea. Confundieron al buque de la Armada Española con un carguero, e intentaron abordarlo con una escala, y dispararon él buque con fusiles AK-47, pero los militares españoles repelieron su ataque con armamento ligero. En el tiroteo murió uno de los piratas, otros tres fueron heridos y sus embarcaciones resultaron dañadas. El helicóptero embarcado a bordo del "Patiño" salió en persecución del esquife, que durante la huida arrojó diverso armamento, varios bultos y una escala. Tras ordenársele por megafonía que se detuvieran y lanzar fuego de advertencia, finalmente el esquife se detuvo. Seis piratas fueron embarcados a bordo del Patiño, de los cuales cinco estaban heridos. Los detenidos declararon que un compañero murió en el incidente y que ellos mismos lo arrojaron al mar. Los heridos fueron atendidos en las instalaciones sanitarias del Patiño. Es la primera vez que la Audiencia Nacional dicta una condena por delitos de piratería, ya que cuando encausó a los secuestradores del Alakrana ese delito no figuraba en nuestro Código Penal. Analizadas todas las pruebas, la Sala concluye que se trataba de una organización dedicada de forma estable al secuestro de barcos extranjeros. Los medios que manejaban "excluyen necesariamente que nos encontremos ante un simple grupo de personas que planificara los hechos de forma autónoma y espontánea". Estos hechos encajan en el delito de piratería, "un delito contra la comunidad internacional mediante el que se protege la seguridad del trafico marítimo y aéreo", según recoge la sentencia. En este caso, la Sala aplicará el grado de tentativa, al considerar probado que los somalíes iban suficiente armados y que su intención era hacerse con el buque y poder exigir un posterior rescate. Además la sentencia señala que los ahora condenados dispararon contra el Patiño sobre la estructura de popa, donde se localizaron seis disparos.