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INTERNET

La Justicia europea da la razón a Google

Por Irene Flores RuizTiempo de lectura2 min
Comunicación25-06-2013

La balanza se inclina hacia los motores de búsqueda. El abogado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Niilo Jääskinen, se ha pronunciado sobre el alcance del derecho al olvido en la red y ha dado la razón al gigante Google en su litigio contra la Agencia Española de Protección de Datos. Alega que los motores de búsqueda no son responsables de la información incluida en las páginas web que enlazan.

En concreto, Jäaskinen estima que Google no realiza tratamiento de datos cuando trata una página web para que sea utilizada en sus servicios de búsqueda puesto que no controla su contenido ni distingue entre los tipos de datos que contiene la página y que, por lo tanto, le exime de cualquier responsabilidad de lo que se diga en la misma. “Una autoridad nacional de protección de datos no puede requerir a un proveedor de servicios de motor de búsqueda en Internet que retire información de su índice”, ha señalado el abogado. El debate se realiza en torno al denominado “derecho al olvido”, el derecho que posee todo ciudadano a que no se le relacione con actos de su pasado cuando ya ha cumplido con ellos. En concreto, el dictamen que se ha dado a conocer, este martes, señala que la directiva de la Unión Europea sobre protección de datos no establece ningún derecho al olvido generalizado como fue el que invocó el ciudadano español que está afectado en este caso. Según el abogado europeo, los derechos de rectificación, supresión y bloqueo de datos establecidos en la directiva se refieren a casos en los que los datos están incompletos o son inexactos, lo que difiere en el caso planteado en el litigio. En concreto, el caso se remonta al año 2010 cuando la Agencia Española de Protección de (AEPD) exigió a la compañía estadounidense eliminar los vínculos a un anuncio de una subasta de inmuebles que hacía relación a un caso de embargo por deudas con la Seguridad Social. El ciudadano afectado, Mario Costeja González, alegó que el embargo ya se había solucionado desde hacía tiempo y pedía que no apareciera este asunto cuando se buscaba en el buscador de Google. El ciudadano denunció los hechos a la AEPD e instó al diario en cuestión y a Google que eliminara dicha información. Su petición correspondiente al periódico fue denegada al considerar que la información publicada tenía una justificación legal. Google que no eliminó el enlace, recurrió la denuncia ante la Audiencia Nacional y acto después, este organismo remitió el caso al Tribunal de Justicia. El gigante estadounidense se ha congratulado de las conclusiones del TJUE. "Estamos contentos de ver respaldada nuestra largamente sostenida postura de que pedir a los buscadores que eliminen contenidos legales y legítimos equivaldría a la censura", han subrayado fuentes de la compañía. Por otro lado, el abogado del afectado, Joaquín Muñoz, ha señalado que, aunque reconoce que el responsable principal es el editor web, esto no exime de responsabilidad a los motores de búsqueda. Aunque el dictamen no es vinculante, lo más probable es que el fallo del TJUE siga sus recomendaciones antes de dictar la sentencia definitiva que se conocerá en septiembre y octubre de este año. Acto seguido, será el turno de la Audiencia Nacional que tendrá que dictar sentencia en España, por lo que la decisión podría aplazarse algunos meses más.