Esta web contiene cookies. Al navegar acepta su uso conforme a la legislación vigente Más Información
Sorry, your browser does not support inline SVG

BANCA

Novagalicia deberá devolver 12.000 euros a un cliente

Por Ana Pascual AsesTiempo de lectura3 min
Economía24-06-2013

Marcos Bermúdez Ávila, el titular del Juzgado número 1 de lo Mercantil de Bilbao, ha fallado a favor de los demandantes y ha condenado a Novagalia Banco, entidad nacida en 2011 por la fusión de las cajas gallegas Caixa Gailia y Caixanova, a devolver a un cliente el dinero abonado, más los intereses correspondientes, un total de 11.973,10 euros, por contratar una hipoteca en septiembre de 2006 con cláusula “suelo-techo”. El Juzgado ha considerado que las cantidades fueron “indebidamente satisfechas en virtud de dicha cláusula”, ya que impidió al cliente beneficiarse de la bajada de tipos del 3,25%.

La sentencia que ha sido publicada recoge los demandantes solicitaron la nulidad “de pleno derecho” de la cláusula establecía que los intereses a pagar nunca fuesen superiores al 9,75% de techo, ni inferiores al 3,25% de suelo, además de reclamar el reintegro de las cantidades “indebidamente satisfechas en virtud de dicha cláusula” que se cobraron “de más por la entidad en virtud de su aplicación”. El magistrado ha explicado que la sentencia especifica que “a juicio de quien ahora resuelve este pronunciamiento del Alto Tribunal no impide la posibilidad de decidir, en un juicio posterior y, atendiendo a las circunstancias concretas”, la retroactividad. Novagalicia Banco consideró la nulidad de la cláusula tras la sentencia emitida por el Tribunal Supremo el 9 de mayo, pero se opuso a la devolución de las cantidades demandadas por los denunciantes. El magistrado ha considerado que la devolución al demandante del importe reclamado no supone ningún “riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico” a la entidad financiera. Por ello, las cantidades deberán ser devueltas “con los intereses” desde la fecha de interposición de la demanda hasta su sentencia, “incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta su pago”. El juez Ávila también ha añadido que, debido a la íntegra interposición de la demanda, la entidad deberá asumir las costas procesales. El magistrado se ha acogido a la citada sentencia del Supremo que declaró nulas las cláusulas que ponen un límite a las rebajas de la hipoteca por baja del euríbor, incluso si el cliente se hubiese beneficiado de ellas en algún periodo de vigencia del préstamo. Según ha estimado Ávila, al haberse declarado abusiva la cláusula suelo, ésta no produce efectos en relación al artículo 1.303 del Código Civil, razón por la que al no existir, el banco deberá cobrar únicamente el interés variable que se pactó sin el límite del 3,25%. Por otro lado, el presidente de la Asociación Española de la Banca (AEB), Miguel Martín, descartó el 20 de junio una posición común de las entidades sobre la eliminación de las cláusulas suelo, ya que cada hipoteca es un contrato individual que se rige por sus propios términos, por tanto, cada banco hará lo que le convenga, explicó. Martín denunció que un producto “beneficioso para la estabilidad financiera” que sirve para evitar la variabilidad de tipos de interés, se considerase ahora como un producto tóxico, nocivo o fraudulento. Para el presidente de la AEB “el futuro de los bancos pasa por convencer al cliente de que actúa en su beneficio” y “fidelizarlo” recuperando la reputación perdida, por ello, ni la sociedad ni los tribunales han valorado que las cláusulas son “simplemente un mecanismo para evitar” que los tipos de interés varíen. Por último recordó el Banco de España consideró al comienzo de la crisis que las cláusulas eran “un gran invento” que daban “gran estabilidad” a los tipos de interés. El pasado 9 de mayo el Tribunal Supremo analizó las cláusulas suelo de las hipotecas para considerar si este tipo de condiciones eran abusivas, concluyendo en una resolución que, aunque eran “ilícitas”, para no ser consideradas como abusivas deberían haber sido “comprensibles y transparentes”, por ello, la sentencia declaró nulas las cláusulas del BBVA, Cajas Rurales Unidas y NCG, que las tres entidades añadieron a múltiples hipotecas. La resolución indicó que no afectaría a los pagos ya efectuados ni a “las situaciones definitivamente decidas” por resoluciones judiciales firmes, aunque el tribunal considerase que las cláusulas eran abusivas. El Tribunal Supremo anunció el pasado 13 de junio que los bancos “señalados” procederían a la eliminación de la cláusula suelo, por lo que los afectados vieron reducidas sus cuotas hipotecarias en torno a 80 euros al mes, lo que supone cerca de 1.000 euros al año.