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TERRORISMO

El Constitucional rechaza liberar a Otegi

Por Ana Pascual AsesTiempo de lectura3 min
España04-06-2013

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha denegado la suspensión de la condena que están cumpliendo Arnaldo Otegi, ex portavoz de Batasuna, y Rafa Díez Usabiaga, ex secretario general del sindicato Comisiones de Obreros Abertzales (LAB), por lo que ha rechazado la excarcelación del dirigente abertzale a la espera de que se resuelva el recurso de amparo que ambos presentaron el 9 de mayo de 2012 contra la sentencia del Tribunal Supremo, por la cual se les condenó a seis años y medio de prisión por intentar reconstruir la ilegalizada Batasuna a través del proyecto Bateragune.

En los autos que ha presentado el Tribunal Constitucional (TC), se ha delimitado una frontera entre las penas cuya duración excede de cinco años, a las que no se aplica la suspensión, e inferiores a cinco años, a las cuales casi siempre se les otorga la suspensión. En este caso, al ser las condenas de los dos abertzales superiores a los seis años de pena, la doctrina del Constitucional ha decidido que se mantenga la prisión mientras no se resuelva el fondo del asunto. Con esta decisión, la Sala Primera ha atendido a la petición de la Fiscalía, que se había pronunciado en contra de suspender la condena de Otegi. El alto tribunal ha señalado en sus autos que también ha tenido en cuenta otros elementos, como “la gravedad y la naturaleza de los hechos enjuiciados, y el bien jurídico protegido, su trascendencia social, la duración de la pena impuesta y el tiempo que reste de cumplimiento del a misma, el riesgo de eludir la acción de la Justicia, y la posible desprotección de las víctimas”. El tribunal ha recordado que, como regla general, no deja suspenso el cumplimiento de las condenas superiores a cinco años de prisión, y “junto a ello”, no cabe desatender que la condena se basa en la pertenencia a la organización terrorista, lo que afecta a “bienes jurídicos esenciales”. El TC ha considerado que la suspensión del cumplimiento de condenas por terrorismo “puede implicar una perturbación grave de un interés constitucionalmente protegido, como lo es el del legítimo interés público en el cumplimiento de las penas, en atención a la gravedad del delito”. En el escrito presentado por la Fiscalía el pasado 22 de mayo, y por el que se opone al recurso presentado por ambos dirigentes ante el TC, se entiende que Otegi está condenado “por un delito de gran trascendencia social, por ser un delito relacionado con la organización de una banda armada causante de numerosas víctimas”. Por otro lado, tras conocer la decisión del TC de mantenerlo en la cárcel, Otegi ha asegurado a través de la cuenta que se gestiona con su nombre en Twitter “¡Sonreíd, porque vamos a ganar!”. El lehendakari del Gobierno vasco, Iñigo Urkullu, ha señalado que no va a valorar la decisión del Constitucional, pero ha subrayado que “no comparte” el encarcelamiento de Otegi y del resto de miembros de la izquierda abertzales por el caso Bateragune. La portavoz de EH Bildu, Laura Mintegi, ha considerado como una “tragedia” la no excarcelación de Otegi y Usabiaga, además de asegurar que “no tiene razón de ser jurídica, sino solamente política”. Así mismo, también ha añadido que esta decisión es “una prueba más de que el PP y el Gobierno desbarra mucho, han perdido el norte absolutamente”, denunciado que el estado español “no es capaz de llegar a cumplir su propia legalidad”. También, el coordinador de Izquierda Unida (IU), Cayo Lara, ha opinado que “es un error” que Otegi siga en prisión, ya que “puede ayudar más fuera de la cárcel”. Otegi ingresó en prisión preventiva el 16 de octubre de 2009 por orden del juez Baltasar Garzón por el caso Bateragune, fue condenado por la Audiencia Nacional a diez años de cárcel, al igual que Usabiaga. La Audiencia Nacional les condenó porque consideró probado que, a través de la actividad que ejercieron entre 2008 y 2009, cumplían las instrucciones de ETA. En mayo de 2012 el Tribunal Supremo rebajó a seis años y medio la condena al considerar que deben ser penados por su pertenencia a ETA, y no por calidad de dirigentes. El 9 de mayo ambos recurrieron ante el TC, que admitió a trámite el recurso de amparo contra la decisión del Supremo, pero el día 22 de ese mismo mes, la Fiscalía se opuso a que TC suspendiera el cumplimiento de la condena a través de dos informes en los que solicitaba al tribunal que denegase dicha suspensión.