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RELIGIÓN

El TSJM apoya al IES Camilo José Cela en el caso del velo islámico

Por Aída Menéndez CuestaTiempo de lectura1 min
Sociedad03-04-2013

Se ha conocido la sentencia llevada a cabo por el Tribunal de Justicia de Madrid con respecto al hecho que aconteció en el año 2010, el cual corresponde a una apelación presentada por la familia de una joven islámica a la cual se le prohibió ir a las clases con velo. La familia, acusó al Instituto Camilo José Cela del municipio de Pozuelo de Alarcón (Madrid) de vulnerar la dignidad de su hija y el derecho de libertad religiosa.

El instituto consideró hace dos años, ciñéndose al reglamento interno del centro, que la joven Nawja que entonces contaba con 14 años, fuese expulsada durante unas semanas tras negarse a acudir a las clases sin velo. El colegio se apoyó en el artículo 32.4 el cual establece que “los alumnos deberán acudir a clase correctamente vestidos, con objeto de evitar distracciones a sus compañeros. En el interior del edificio no se permitirá el uso de gorras ni de ninguna otra prenda que cubra a la cabeza”. El centro, en aplicación del reglamento, consideró necesario acordar una reunión del Claustro y del Consejo Escolar, donde se detalló un gravamen de carácter leve y cinco observaciones. La denuncia presentada por la familia fue rechazada en febrero de 2012 por el Juzgado de los Contencioso Administrativo número 32, ya que se consideró que no había existido vulneración alguna de “la persona por el mero hecho de prohibirle acudir a clase con la cabeza cubierta, sino que se trata de una norma de convivencia”. Por su parte, el TSJM se apoya en la Ley Orgánica 2/2006 sobre la autonomía de centros y en el Real Decreto 83/1996. Este último hace referencia a normas de comportamiento que tienen como finalidad “la formación de los jóvenes escolares”, estableciendo la prohibición de llevar en el interior del edificio gorras ni cualquier otra prenda que cubra la cabeza.