Aerolíneas
Ryanair condenada por ignorar la justicia española
Por Diego Ruiz2 min
Economía22-11-2012
La compañía aérea “Ryanair” ha sido condenada por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valencia con una multa de 600 euros por las costas procesales. Esta multa es la máxima para penas este tipo de casos, ya que ha obstaculizado el funcionamiento de la Administración de Justicia en España.
Según la sentencia, “Ryanair” recurrió el fallo de este juzgado el pasado septiembre, el cual condenaba a la compañía a pagar 930 euros a un menor (acompañado de su familia) al que se le denegó la entrada al vuelo de Valencia a Sevilla al no llevar el DNI. Estos hechos, supusieron un incumplimiento de lo establecido en el programa nacional de seguridad para la aviación civil. Este programa afirma que los menores de 14 años acompañados de sus padres “no requerirán de ninguna identificación”. La respuesta de la compañía aérea que opto por ponerse “voluntariamente en rebeldía” contrastaba con la sentencia en la que no cabía ningún recurso. Un mes después, “Ryanair”, pidió la nulidad de la sentencia, ya que argumentaron que no se les había informado debidamente, atendiendo a que se les debió notificar en su sede central, Irlanda. Esta compañía seguía en sus “trece” y fue a más asegurando que no reconocía el aeropuerto de Valencia, cuyos trabajadores se negaron a recibir las citaciones del procedimiento legal. Una afirmación que chocó con la normativa de la Unión de Consumidores, la cual establece que “el acto de comunicación se puede practicar en el lugar donde una persona ejercite su actividad profesional no ocasional”. Por esta razón, el Juzgado de lo Mercantil entiende que no hay ninguna razón por la cual no aplicar estos procesos, por ello, el juzgado entiende que la posición de “Ryanair” es de un comportamiento temerario. Un comportamiento por el que se le condena con el pago de las cuotas establecidas (600 euros); el máximo legal para este tipo de casos "debido a la enorme capacidad patrimonial de la compañía demandada, y a la temeridad con la que ha planteado el incidente de nulidad", recoge el fallo. Por su parte, la compañía asegura no tener “miedo a la imposición de unas costas o de una multa pecuniaria, que pueden arrojar una cantidad incluso superior a la suma a la que ha sido condenada en el procedimiento principal".