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CIENCIA Y TECNOLOGÍA

El PP presenta 15 enmiendas a la LSSI

Por Elena VillegasTiempo de lectura1 min
Comunicación25-04-2002

Las enmiendas presentadas por el propio Grupo Popular en el Congreso a la LSSI hacen referencia a la “autoridad competente”, a los ISP y a los límites establecidos para las multas.

El Grupo Parlamentario Popular ha presentado 15 enmiendas al proyecto de Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), elaborado por el Departamento de Anna Birulés. Con anterioridad, el PP había rechazado las nueve enmiendas presentadas por la oposición a la totalidad de la ley. Los diputados populares proponen sustituir el término “autoridad competente” por el de “órgano competente” o “autoridad judicial competente” por considerarlo ambiguo y susceptible de confusión en el Derecho Administrativo. En cuanto al artículo que regula el bloqueo de los ISP al acceso a páginas de países extracomunitarios (artículo 11), pretende la exclusividad judicial en el respeto a los derechos fundamentales. El Grupo Parlamentario Popular, que también solicita la modificación del Código Civil y del Código de Comercio en lo que se refiere a la firma de contratos, plantea que se suprima el límite inferior de las multas –3.000 euros- por infracción leve. Otro de los problemas que se le presenta a la ley elaborada por el Ministerio de Ciencia y Tecnología es la Dirección General de Derechos Humanos del Consejo de Europa. El quinto principio de la Propuesta de Declaración sobre la Libertad de Comunicación en Internet establece que “los Estados miembro deberían respetar el derecho de los usuarios de Internet a no revelar su identidad”; frente a esta cláusula, el artículo 10 de la LSSI obliga a que los responsables de los sitios de la Red publiquen su nombre y una dirección física a la que el cliente pueda acudir en caso de necesidad. Por otro lado, la Mesa del Congreso ha desestimado, por considerarlo innecesario, elevar a rango orgánico algunos de los artículos de esta ley, como solicitó el Grupo Socialista.