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REFORMA DE LOS CONVENIOS

Trabajo recorta las negociaciones y obliga a recurrir al arbitraje

Fotografía
Por Rocío LinaresTiempo de lectura2 min
Economía10-06-0111

El Gobierno ha legislado por su cuenta la reforma de la negociación colectiva. Ya lo anunció hace una semana cuando se rompió definitivamente el diálogo entre los Sindicatos y la Patronal después de cuatro meses de negociación. Según prometió el ministerio de trabajo se han respetado los acuerdos alcanzados y otra vez se abre la puerta a modificaciones que surjan de nuevas conversaciones entre los agentes sociales. Todo se abre a la negociación menos los cambios de las condiciones laborales que tendrán que ser acordados y no impuestos, y la prórroga indefinida y automática de los convenios, que es intocable.

“Es una buena reforma”, según Elena Salgado, ministra de Economía. Las líneas que se recogen hacen referencia a la caducidad para la renovación de convenios, la obligación de incorporar los organismos de mediación extrajudiciales para la solución de conflictos, mayor flexibilidad interna y la concesión de más peso a la empresa. En una semana el proyecto ha mejorado mucho con respecto al “decepcionante” borrador a la vista de los empresarios. El Ejecutivo aprobará la reforma a través de un real decreto que después de ser convalidado, será tramitado como proyecto de Ley. El proceso de negociación “no acaba mañana, empieza mañana” según el ministro de Trabajo, Valeriano Gómez. El gobierno facilita el trámite hasta la aplicación de la reforma admitiendo su transformación a través de enmiendas. Por el momento, ya se ha reducido, con respecto a la anterior propuesta, el plazo máximo para renovar un convenio a entre ocho y 14 meses, desde los 20 meses del primer borrador. Además de otras especificaciones concretas, dependiendo de la duración del acuerdo, se ha fijado que durante este período, seguirán vigentes todas las condiciones del convenio salvo aquellas referidas a subidas de salario. Más flexibilidad por la “ultraactividad” Con estas reformas se intenta evitar que no se renueve un convenio expirado por la falta de acuerdo. En todo caso, cuando el plazo establecido para la negociación concluya se obliga a recurrir a un arbitraje. Los Sindicatos y la Patronal deben decidir en acuerdo interconfederal a qué mecanismo de resolución extrajudicial de conflictos acudir. Hay que evitar que se parta de “cero”, según Gómez, para no vulnerar los derechos de los trabajadores. También se intenta fomentar los convenios de empresa, que estarán por encima de los provinciales y los sectoriales en algunos casos. Por ejemplo, con respecto a temas como el salario base, complementos salariales, retribución de horas extras y de trabajo a turnos; horario y distribución del tiempo de trabajo, planificación de vacaciones, adaptación de las modalidades de contratación, y medidas para la conciliación de vida y trabajo. En estos aspectos los acuerdos alcanzados en el seno de la empresa tendrán vigencia frente a los sectoriales. La capacidad de ordenar la negociación colectiva correrá a cargo de los convenios sectoriales estatales y de Comunidad Autónoma, que antes estaba en manos de los convenios provinciales. Queda también reconocido, como avance en materia laboral, es el reconocimiento por ley la capacidad de negociación colectiva en los grupos de empresas. El ministro de Trabajo ha expresado su confianza en las opciones de flexibilidad para ayudar a las empresas a superar los procesos de adaptación al mercado sin la necesidad de aumentar los despidos.