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ESTATUTO DE ANDALUCÍA

El Constitucional anula la competencia exclusiva sobre el Guadalquivir

Por Bianca DennehyTiempo de lectura2 min
Sociedad16-03-2011

El Tribunal Constitucional (TC) ha considerado necesaria la supresión del artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, que regula la competencia sobre la cuenca del río Guadalquivir, ya que ésta es inconstitucional. Esta decisión ha sido aprobada por unanimidad en el pleno del TC, que ha rectificado y lanzado un comunicado previo a la elaboración de la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Javier Delgado Barrio, que será difundida en los próximos días.

El TC ha dado la razón al recurso presentado por la Junta de Extremadura en junio de 2007 contra el Estatuto andaluz que reivindicaba que este Estatuto afectaba a toda la cuenca del Guadalquivir con sus distintas regiones, y que por este motivo debía pasar a ser de competencia es estatal. Este artículo establece que "la Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta competencias exclusivas sobre las aguas de la cuenca del Guadalquivir que transcurren por su territorio y no afectan a otra Comunidad Autónoma". Por otra parte, el reclamo de la reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía ha impulsado a otras comunidades para hacer exactamente lo mismo y exigir reclamaciones parecidas a la de Andalucía, como en el caso de Castilla y León. Justo despúes de la resolución del TC, el presidente de la Junta de Andalucía, el socialista José Antonio Griñán, ha recordado que el Gobierno que preside "respeta y acata la sentencia", a la vez indicaba que próximamente concretará una reunión con Zapatero para "buscar soluciones" además de convocar un encuentro con el resto de grupos políticos con representación en el Parlamento andaluz. Esta acción es consecuencia del recurso que el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura presentó en junio de 2007 contra los artículos 43, 50.1 a), 50.2 y 51 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Contó con un informe del Consejo Consultivo extremeño que establecía que el artículo 51 fijaba las competencias exclusivas de Andalucía sobre la cuenca del Guadalquivir a pesar de que la Constitución delimitaba las competencias exclusivas del Estado en las cuencas distribuidas en varias comunidades. Asimismo, según apunta la Junta extremeña, el artículo "altera el régimen constitucional de distribución de competencias, por lo que rompe el bloque de constitucionalidad. Se produce una alteración constitucional al redefinir el reparto de poder en materia de agua, se limita el ámbito de decisión del legislador estatal y se ataca el principio de la unidad de cuenca hidrográfica y del ciclo hidrológico". Por su parte, el TC admite la inconstitucionalidad del artículo 51, no obstante, rechaza la pretensión de la Junta de Extremadura respecto a los otros artículos recurridos. Entre ellos, destaca el recurso contra al artículo 43 del Estatuto andaluz, que habla sobre el alcance territorial y a los efectos de las competencias. Además, la Junta de Extremadura también recurrió el artículo 50.1.a), por eliminar la expresión "cuando las aguas transcurran únicamente por Andalucía" con repecto al desempeño de competencias y el 50.2, por considerar que incluía competencias ejecutivas andaluzas sobre facultades de policía de dominio público hidráulico asumidas en la legislación estatal.