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TERRORISMO

La Audiencia absuelve a la cúpula de 'Egunkaria' de pertenencia a ETA

Por Miguel MartorellTiempo de lectura2 min
España12-04-2010

"No se ha probado que los procesados tengan la más mínima relación con ETA". Así de claro se muestra la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional respecto al caso Egunkaria. Los cinco directivos del periódico vasco clausurado en 2003 han sido absueltos y el cierre temporal decretado ese año duramente criticado.

El tribunal presidido por el juez Gómez Bermúdez deja claro en la sentencia absolutoria de los cinco imputados que el periódico nunca defendió ni directa ni indirectamente los postulados de ETA y que, de hecho, ni siquiera publicó artículos a favor de su actividad. Para los directivos Juan María Torrealdai, José María Auzmendi, Iñaki Uría, Martxelo Otamendi y Xabier Oleaga las acusaciones populares, Dignidad y Justicia y la Asociación de Víctimas del Terrorismo, solicitaban entre 12 y 14 años de cárcel por pertenencia a banda armada. Del lado de los imputados se situó la Fiscalía, que solicitó su absolución defendiendo que "en 13 años" de existencia de 'Egunkaria' jamás se publicó un artículo que demostrara un apoyo a ETA "siquiera ideológico". La sentencia absolutoria crítica además de forma muy dura la decisión del juez de instrucción Juan Del Olmo de clausurar en 2003 el rotatito bajo la premisa de que el objetivo del mismo era "facilitar amparo y difusión con el apoyo del euskera como cobertura cultural" a las ideas de ETA. La Audiencia Nacional recuerda que el cierre de un medio de comunicación como medida cautelar "es de difícil encaje en nuestro ordenamiento jurídico" y "no tiene cobertura constitucional directa". "Los medios de comunicación desarrollan una actividad imprescindible en una sociedad democrática al ser vehículo para el ejercicio de hechos fundamentales básicos para los ciudadanos", señala la sentencia. Así, el cierre de un medio, que, subraya la sentencia, "no admite ser considerado como una empresa cualquiera", sólo puede decretarse en "supuestos excepcionales" para la "evitación de nuevos delitos graves", algo descartado en este caso. En las páginas de 'Egunkaria' "no se amenazaba ni coaccionaba, ni se provocaba al delito, ni se hacía apología enaltecimiento de los actos terroristas o de sus autores, ni se calumniaba ni se injuriaba". Del mismo modo, la sentencia carga contra las acusaciones populares, a las que acusa de presentar hipótesis "artificiosas", a partir de un punto de partida "endeble". De hecho, consideran que las asociaciones fueron contra el diario porque uno de los objetivos de la organización terrorista es el fomento y expansión del euskera y la cultura vasca y a partir de ahí dieron "por supuesto que ETA ha tenido que intervenir en la gestación, nacimiento de este periódico". "Como la lengua vasca es un instrumento primordial para ETA y su estrategia y 'Egunkaria' es el único diario íntegramente editado en lengua vasca, tuvo que nacer porque ETA lo quiso", critica la Audiencia respecto a la postura de las acusaciones. Por ello, el tribunal carga contra "la estrecha y errónea visión según cual todo lo que tenga que ver con el euskera y la cultura en esa misma lengua tiene que estar fomentado y/o controlado por ETA". "La omnipresencia de ETA en la cultura es una falacia interesada, buscada por la propia banda", remarca.