ESTATUTO CATALÁN
Las diferencias entre modificar un estatuto y cambiar la Constitución
Por Antonio Pérez Vicente2 min
España23-10-2005
Desde la creación del Estado de las Autonomías con el pacto constitucional de 1978, las relaciones entre las comunidades y el poder central siempre han sufrido alteraciones que son resueltas por el Tribunal Constitucional (TC) mediante dos vías: el recurso de inconstitucionalidad –algo que previsiblemente utilizará el Partido Popular (PP) para vetar la reforma del estatuto- y los conflictos de competencias.
Del mismo modo, según el artículo 153 de la Carta Magna, el Gobierno podría acudir al TC para impugnar disposiciones o resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autonómicas. Respecto a la reforma estatutaria, el artículo 147 de la Constitución Española hace referencia al contenido de los estatutos de Autonomía, que son la norma institucional básica de cada uno de los organismos en los que se organiza cada Comunidad Autonómica. Cada uno de estos textos sólo puede ser reformado por el procedimiento que en ellos se establece, ya que se trata de una norma con entidad propia. Sin embargo, en la Constitución española se especifica explícitamente que los estatutos deben contener “las competencias asumidas dentro del marco de la Constitución” y que la reformas de los mismos requerirá “la aprobación de las Cortes Generales, mediante ley orgánica”. En la actualidad, el Estatuto de Cataluña ha recibido el apoyo del 90 por ciento del Parlamento autonómico, pero aún se encuentra en el proceso de toma de consideración por parte de las Cortes Generales. Los miembros de la Mesa del Congreso, (compuesta por PSOE, PP, CiU e IU) debatieron durante más de siete horas el modo de tramitar la reforma. Finalmente se impuso la mayoría y se debatirá como reforma estatutaria con la rotunda oposición de los populares, que solicitaban informes previos al Consejo de Estado, al Poder Judicial y al Tribunal de Cuentas. Con este paso al frente, el terreno queda preparado para el debate que tendrá lugar el próximo 2 de noviembre en el pleno del Congreso. Entonces, el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, tomará la palabra en la sesión dedicada a la toma de consideración del Estatuto catalán. Mientras que los socialistas abogan por tratar la reforma catalana según el procedimiento habitual, el PP considera que la propuesta del Parlamento autonómico encubre una reforma de la Constitución. Por ese motivo exige –en una campaña que costará medio millón de euros- la convocatoria de un referéndum para conocer la opinión de los españoles. En el caso de que se optase por realizar la reforma constitucional, el proceso es diferente. Según lo especificado en el Título X de la Carta Magna, es preciso que el proyecto sea aprobado por tres quintos de los miembros de cada una de las Cámaras de las Cortes Generales: el Congreso de los Diputados y el Senado, es decir que el voto del PP sería decisivo. Del mismo modo, deberá ser ratificada mediante referéndum si así lo solicitan, al menos, una décima parte de los miembros de cualquiera de las dos Cámaras.