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LEY DE PARTIDOS

El TC rechaza el recurso del Gobierno vasco contra la Ley de Partidos

Fotografía El portavoz de Batasuna, Arnaldo Otegui

El portavoz de Batasuna, Arnaldo Otegui

Por Noelia Hernández MartínTiempo de lectura3 min
España12-03-2003

La Ley de Partidos Políticos se ajusta en todos sus preceptos a lo dispuesto en la Constitución. No vulnera ningún derecho fundamental y es plenamente respetuosa con las libertades de los ciudadanos. Así lo sentenció el Pleno del Tribunal Constitucional que decidió el pasado día 12 rechazar el recurso interpuesto por el Gobierno vasco -Partido Nacionalista Vasco (PNV), Eusko Alkartasuna (EA) e Izquierda Unida (IU)- contra la citada ley.

El Ejecutivo vasco presentó un recurso el pasado mes de septiembre al estimar que la Ley de Partidos Políticos, que entró en vigor en junio de 2002, ley que permitirá la ilegalización de Batasuna, "restringe derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos", como el de asociación política, libertad ideológica y participación en los asuntos públicos. Sin embargo, todo el Pleno del TC ha coincidido en que dicha ley no vulnera la libertad ideológica, sino que se limita a establecer los supuestos en que una formación política queda fuera de la legalidad. El Ejecutivo vasco presentó un recurso el pasado mes de septiembre al estimar que la Ley de Partidos Políticos, que entró en vigor en junio de 2002, ley que permitirá la ilegalización de Batasuna, "restringe derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos", como el de asociación política, libertad ideológica y participación en los asuntos públicos. Sin embargo, todo el Pleno del TC ha coincidido en que dicha ley no vulnera la libertad ideológica, sino que se limita a establecer los supuestos en que una formación política queda fuera de la legalidad. Según la resolución del TC, la norma establece en qué casos procede disolver un partido, de modo que la ilegalización de Batasuna, en este caso concreto, se producirá porque no se ajusta a la definición constitucional de partido. El alto tribunal no comparte que la Ley de Partidos sea una ley sancionadora, o lo que es lo mismo, que sancione a los partidos que utilizan medios ilícitos. Sencillamente, les priva de su condición de partidos políticos por no ajustarse a las prescripciones del artículo 6 de la Constitución. La resolución deja sentado que los partidos no sólo deben tener una estructura y un funcionamiento democráticos o no incurrir en causa de ilicitud penal, sino que, además, deben cumplir las funciones referidas en la primera parte del artículo 6 de la Constitución: ser instrumento de participación en los procesos democráticos, lo que presupone el respeto a la legalidad vigente y la renuncia al empleo de la violencia o de medios ilícitos. En contra de lo que alega el Ejecutivo vasco, el TC considera que la Ley de Partidos no es una norma singular, es decir, dirigida exclusivamente a ilegalizar Batasuna. Por el contrario, creen que la ley es aplicable a cualquier partido con independencia de los fines perseguidos. La sentencia considera constitucional que se impida a los condenados por delitos graves de terrorismo que creen partidos políticos mientras no hayan sido rehabilitados. El alto tribunal rechaza las tesis del Gobierno vasco de que los partidos políticos no requieren de una legislación específica, conformándose con la regulación de las asociaciones. Parten de la premisa de que los partidos son asociaciones cualificadas por las funciones especiales que les atribuye el artículo 6 de la Constitución, es decir, ser expresión del pluralismo político, contribuir a la formación y manifestación de la voluntad popular y ser instrumento fundamental para la participación política. Por ello, cree el TC que los partidos, como asociaciones cualificadas, requieren un régimen normativo propio como es la Ley de Partidos. La sentencia fue apoyada por el Partido Popular (PP) y por el Partido Socialista (PSOE). Por su parte, el Gobierno vasco estudia la posibilidad de recurrir la Ley de Partidos ante el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo.