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RELIGIÓN

La Conferencia Episcopal no considera el maltrato motivo de nulidad matrimonial

Por Celia ParejaTiempo de lectura1 min
Sociedad17-09-2002

Las explicaciones del portavoz de la Conferencia Episcopal Española, Juan José Asenjo, responden a una sentencia del Tribunal Diocesano de Mérida-Badajoz, que negó la anulación de un matrimonio porque "el maltrato físico o psicológico no puede considerarse en sí motivo de anulación". El portavoz episcopal declaró que la sentencia era "lógica y normal".

Ante el revuelo suscitado por estas declaraciones, el cardenal arzobispo de Barcelona, Ricard María Carles, ha querido suavizar lo dicho por Asenjo y ha indicado que la nulidad sólo se podrá conceder "en los casos en los que se demuestre que uno de los cónyuges ya era víctima de malos tratos antes de contraer matrimonio". En esos casos se justifica la nulidad considerando que la persona maltratada estaba incapacitada para tomar libremente la decisión de contraer matrimonio. La Iglesia siempre ha manifestado estar en contra de los malos tratos, pero el portavoz de la Conferencia Episcopal ha advertido que no van a cambiar las normas. La violencia doméstica no es motivo de nulidad por ser posterior al momento del enlace. Paradójicamente, la incomunicación producida en la pareja por los malos tratos, sí sería causa suficiente. Los motivos que se consideran aceptables para declarar un matrimonio como nulo son diversos, pero en su mayoría se conceden cuando uno de los cónyuges alega que cuando acudió al altar no estaba de acuerdo en cumplir los requisitos del matrimonio católico. Otros motivos justificables son por miedo grave, exclusión, tendencia sexual o incapacidad por motivos psíquicos o psicológicos.