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ABORTO

El aborto sólo será legal en caso de violación o de peligro para la madre

Por Adriana RobledoTiempo de lectura4 min
Sociedad22-12-2013

El nuevo anteproyecto de ley del aborto, Ley de protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada, fue aprobado el pasado viernes en el Consejo de Ministros. Desde que la democracia se instauró en España, ésta es la tercera ley sobre el aborto. La primera, en 1985; la segunda, en el año 2010; y ésta, del Partido Popular, que permite el aborto en dos únicos supuestos: en caso de violación o en caso de riesgo para la madre.

El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón reforma esta ley con el objetivo de "reducir los abortos". Esta nueva ley sólo permite el aborto en dos supuestos: si la mujer ha sido violada o si existe un "grave peligro para su vida o su salud física o psíquica". En este último caso, será necesario que entregue un informe firmado por dos médicos diferentes de los que van a practicar el aborto. En el supuesto del daño psicológico, necesitarán un informe firmado por dos psiquiatras. Este cambio de consultar a dos médicos cambia con respecto la ley de 2010, donde sólo era necesario el comunicado de un médico. Las mujeres que, a causa de una violación, deseen abortar deberán hacerlo durante las 12 primeras semanas, siempre y cuando exista una denuncia previa de agresión sexual, mientras que las que lo decidan porque su vida esté en riesgo lo harán dentro de las 22 primeras. El supuesto de abortar si el feto presenta malformaciones sólo se podrá realizar cuando repercuta en la madre desde el punto de vista psicológico. La desaparición de este supuesto se hace para no marginar a las personas que presentan minusvalías, comentó Gallardón cuando comenzaba a gestarse la ley. En caso de que decida abortar, el médico deberá informar a la mujer de forma oral (no escrita como hasta ahora) de las consecuencias del aborto y la mujer tendrá que reflexionar siete días antes de abortar. A partir de la semana 22 sí se podrá abortar en dos excepciones: si la anomalía fetal no se pudo detectar antes o si hay peligro para la vida de la madre, pero en este caso, se provocará un parto inducido. Con esta reforma, se elimina el aborto libre durante las primeras 14 semanas, tal y como está establecido en la ley del año 2010, puesta en marcha por el PSOE. Además, este cambio supone que en España se adopte una ley de supuestos, en vez de una ley de plazos, que permite el aborto libre durante determinado número de semanas, y que prevalece en la mayor parte de los países de la Unión Europa. La diferencia entre las dos leyes, la de supuestos y la de plazos, es que la primera de ellas está determinada por casos que pueden ocurrir, mientras que la de plazos determina el tiempo que una mujer puede abortar de forma libre, sin condicionantes como supuestos. Malta, Irlanda y Polonia son los países europeos más restrictivos aunque sobresale Malta donde el aborto está prohibido en todos los casos y penado con la cárcel. En el caso de España, la nueva ley no penaliza a la mujer que aborte, pero sí existirán penas para el médico que provoque el aborto fuera de los supuestos establecidos. Irlanda permite el aborto sólo en caso grave para la madre mientras que Polonia lo permite par lo tres supuestos que España contempló en la ley de 1985: malformación del feto, violación o riesgo para la salud de la madre. El Gobierno del Partido Popular ha eliminado el supuesto de malformación del feto de la ley de 1985 y sólo permitirá la interrupción del embarazo cuando "anomalía fetal sea incompatible con la vida" o cause riesgo psicológico a la mujer. Se entenderá que hay una “anomalía fetal incompatible con la vida” cuando haya riesgo de “muerte del feto o del recién nacido durante el período neonatal, aunque en ocasiones excepcionales la supervivencia pueda ser mayor”. El ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, ha comunicado que la reforma del aborto “cumple con un compromiso electoral” y recupera el “equilibrio” determinado por la Doctrina del Tribunal Constitucional al “proteger la vida del concebido y no nacido como bien jurídico”. Además, Gallardón ha declarado que, para las mujeres que deseen abortar, la nueva ley no contemplará ni penas de cárcel ni multas. España ha tenido ya dos leyes del aborto, ambas creadas por gobiernos socialistas. Hasta 1985, en España, estaba completamente prohibido el aborto, excepto por un breve tiempo que fue posible en Cataluña durante 1936 hasta 1938, en plena Guerra Civil. La primera ley del aborto, en el año 1985, afirmaba que el aborto era legal si existía “un grave peligro para la vida o la salud física o psicológica de la embaraza” en las 12 primeras semanas o en caso de violación; o se podría realizar dentro de las 22 primera semanas si el feto iba nacer con “graves taras físicas o psíquicas”. En la ley de Zapatero de 2010, se autorizaba el aborto libre hasta las primeras 14 semanas, donde las menores de 16 años también podían abortar sin el consentimiento de un adulto y se podía realizar en un plazo de 22 semanas si existía "grave riesgo para la vida o salud de la embarazada" o "riesgo de graves anomalías en el feto"; y en cualquier momento si se detectaban "anomalías fetales incompatibles con la vida (...) o cuando se detectara en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable".