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ACUSACIÓN POPULAR

El TS respalda la doctrina que podría evitar enjuiciar a Ibarretxe

Por Antonio PérezTiempo de lectura2 min
España18-12-2007

El Alto Tribunal ha apoyado públicamente la decisión de la Audiencia Nacional de sobreseer el “caso de las cesiones de crédito” y evitar que el presidente del Grupo Santander, Emilio Botín, se sentara en el banquillo, después de que la fiscalía y las acusaciones particulares renunciaran a que el banquero y otros directivos y clientes del banco fueran juzgados.

En el caso Botín, tan sólo quedaron como acusación popular la Asociación para la Defensa de Inversores y Clientes e Iniciativa per Catalunya-Verds, y, entonces, la Audiencia Nacional consideró que no era suficiente para seguir adelante con el proceso. Esa mima doctrina podría ser mantenida en otros juicios pendientes en el que concurren estos mismos factores, como el de el lehendakari, Juan José Ibarretxe, o el líder de los socialistas vascos, Patxi López y su compañero, Rodolfo Ares, por las reuniones mantenidas con miembros de Batasuna durante la última tregua de la banda terrorista ETA. Este cambio de rumbo afectaría, por lo tanto, a los casos en los que la acusación popular está formada por asociaciones como Manos Limpias o Dignidad y Justicia. La nueva dirección tomada por el TS impediría que agrupaciones de este tipo pudieran mantener una acusación por la vía penal sin el apoyo de acusaciones particulares o de la propia fiscalía. En este sentido, la acusación popular seguirá siendo válida para denunciar actividades y mantendrá plena vigencia en los procedimientos judiciales, pero el TS se apoyó en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para destacar que es la ley la que pone un freno a las acciones populares y que éstas que no gozan de un derecho superior al de las otras partes implicadas, como el fiscal o las acusaciones particulares. A pesar del apoyo a la decisión judicial en el caso Botín, válida para aquellos procedimientos abreviados en los que el delito imputado no supera los nueve años de prisión, el Supremo destacó que el legislador tiene la capacidad para establecer los procesos en los que se puede ejercer la acusación popular y que no está obligado a admitirla en todos ellos, además de asegurar esta doctrina no supone un menoscabo de la efectividad de las acciones populares. Asimismo, en función de la importancia de la denuncia y de cada uno de los casos, el tribunal correspondiente determinará la pertinencia de que una acusación popular se erija como principal soporte de la acusación. Una vez conocida la decisión del TS, la defensa de Ibarretxe instó al juez instructor que lleva la causa del lehendakari en el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), Alberto Saiz, a archivar el caso y anular las acusaciones contra Ibarretxe, López y Ares. Sin embargo, Saiz mantuvo su posición y consideró en un auto judicial un “abuso de derecho” que los acusados intenten evitar el juicio. Por su parte, la portavoz del Ejecutivo vasco, Miren Azkarate, pidió al juez del caso que “deje de hacer el ridículo y de perjudicar a la Administración de Justicia” y le acusó de “identificarse permanentemente con el Foro de Ermua”.